Las solicitudes de modificación y de desistimiento de los Convenios de las Coaliciones “Por Campeche al Frente”, integradas por los Partidos Políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano fueron aprobados por el Instituto Electoral del Estado de Campeche.

Las solicitudes de modificación y de desistimiento de los Convenios de las Coaliciones “Por Campeche al Frente”, integradas por los Partidos Políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano; así como la de “Juntos Haremos Historia” conformada por Morena, Partido del Trabajo y Encuentro Social, fueron aprobadas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC).

En su 8ª Sesión Extraordinaria encabezada por la Consejera Presidenta, Mayra Fabiola Bojórquez González, el Consejo General del Organismo Público Local, aprobó también el proyecto de acuerdo No. CG/38/18, por el que se da respuesta a las solicitudes presentadas por José Gilberto Fernández Moreno y Pedro Hernández Macdonald, en calidad de aspirantes a Candidatos Independientes, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.

En ese sentido, fue el 21 de marzo del presente año, cuando la Oficialía Electoral del IEEC, recibió los escritos dirigidos al Consejo General del Organismo Público Local, signados por José Gilberto Fernández Moreno y Pedro Hernández Macdonald, en calidad de aspirantes a Candidatos Independientes a la Junta Municipal de Atasta y al Ayuntamiento de Carmen, respectivamente, mediante los cuales presentaron una consulta de información.

Cabe destacar que dichas consultas de información, se centraron en preguntar si se puede sustituir propietarios o suplentes que se encuentren registrados en sus constancias de aspirantes a la Junta Municipal de Atasta y al Ayuntamiento de Carmen, respectivamente, y en caso de afirmación o negación, fundamentar la respuesta.

Como respuesta a dicha consulta, la Comisión de Organización Electoral del IEEC, mediante oficio comunicó a la Presidencia del Consejo General del Organismo Público Local, que no existe impedimento legal para que quienes cuenten con la calidad de aspirantes a Candidatos Independientes puedan llevar a cabo sustituciones de la planilla que como requisito se exigió con sus manifestaciones de intención.

En tal sentido, se resolvió que los aspirantes a Candidatos Independientes podrán solicitar libremente la sustitución de integrantes de las planillas antes del registro de sus candidaturas ante el órgano electoral competente, en los plazos y con las condiciones exigidas por la normatividad aplicable.

Además, un segundo momento u oportunidad que tendrían los aspirantes a Candidatos Independientes para sustituir a los integrantes de la planilla, puede acontecer desde el momento en que solicitan su registro ante el Consejo General Distrital o Municipal, según corresponda y hasta antes de la aprobación de dichas candidaturas ante quien se realizó el trámite de registro de candidaturas.

En un tercer momento, en que pueden llevarse a cabo tales sustituciones, será en caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia a que refiere el artículo 406 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEEC), incluso luego del registro de las candidaturas.

Posteriormente, el Consejo General del IEEC aprobó el Dictamen y Proyecto de Resolución que presentó la Comisión Revisora de Convenios de Coalición respecto de la solicitud de modificación del Convenio de la Coalición “Por Campeche al Frente” integrada por el Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, para contender en las elecciones de Diputaciones Locales, integrantes de los Ayuntamientos y Juntas Municipales, por el Principio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.

Por lo anterior, se aprobó como procedente dicha solicitud, toda vez que es voluntad de sus integrantes modificar la distribución de la coalición total para contender en la elección de fórmulas de candidaturas a Diputaciones Locales para los 21 Distritos Electorales Uninominales con los que cuenta el Estado de Campeche.

Asimismo, fue procedente la solicitud para modificar la distribución de la coalición total para contender en los 11 Municipios con los que cuenta el Estado de Campeche, en especifico por cuanto refiere a los municipios de Calkiní, Carmen y Tenabo, por tratarse de un intercambio en la distribución de las candidaturas que fueron inicialmente propuestas por los Partidos Políticos integrantes, no implicando una variación de la modalidad que fue registrada inicialmente ante el Consejo General del IEEC.

También fue procedente la solicitud de modificación del apartado Tercero, Cláusula Segunda y la parte final de la Cláusula Cuarta propuesta por los partidos de la Coalición “Por Campeche al Frente”, respecto a la distribución del número de postulaciones para contender coaligados en los cargos de las Juntas Municipales de seis a once del total de las que se cuenta en la entidad, siendo estas Tinún, Centenario, División del Norte, Bécal, Dzibalché, Pomuch, Pich, Alfredo V. Bonfil, Hampolol, Atasta y Mamantel, de esta forma, se modifica el Convenio registrado por el Consejo General del IEEC, toda vez que los cambios no implican una variación a la modalidad de Coalición Flexible que fue registrada inicialmente.

Como punto final, el Consejo General del IEEC aprobó también el Dictamen y Proyecto de Resolución que presentó la Comisión Revisora de Convenios de Coalición respecto de la solicitud de desistimiento del Convenio de Coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para contender en las elecciones de Diputaciones Locales, integrantes de Ayuntamientos y Juntas Municipales, por el Principio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.

De esta forma, quedó sin efecto el registro de Convenio de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, dejando a salvo los derechos de los Partidos Políticos Nacionales Morena, del Trabajo y Encuentro Social para participar en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018 de forma individual y en consecuencia, se deja subsistente la Plataforma Electoral que cada uno de ellos presentó en tiempo y forma de manera individual. (Información de prensa)