*El término “Robo de identidad” como se ha manejado en otras legislaciones, proporciona una idea clara de lo que se pretende tipificar, el robo es propio de cosas muebles y la identidad es intangible y por ello no es objeto de robo sino de suplantación.
Con la finalidad de proteger la información que las personas físicas proporcionen a las diversas instituciones para que no se haga uso indebido de la misma ocasionándoles así una afectación a su integridad personal o su patrimonio, la 62 Legislatura local aprobó por unanimidad el dictamen de una iniciativa para adicionar el Capítulo IV bis denominado “Suplantación de Identidad” y el artículo 242 bis al Título Octavo del Código Penal del Estado de Campeche.
La Diputación Permanente dictaminó que “respecto a la denominación del tipo delictivo a incorporar en nuestro catálogo punitivo, se estima viable el de ‘suplantación de identidad’ ya que si bien el término ‘robo de identidad’ como se ha manejado en otras legislaciones, proporciona una idea clara de lo que se pretende tipificar, el robo es propio de las cosas muebles y la identidad es intangible y por ello no es objeto de robo sino de suplantación”, iniciativa que fue promovida por los diputados Jaime Muñoz Morfin, Sandra Guadalupe Sánchez Díaz, María Asunción Caballero May, Silverio Baudelio del Carmen Cruz Quevedo, Eliseo Fernández Montufar y Carlos Ramiro Sosa Pacheco,
Se subraya en el dictamen que respecto a la punibilidad propuesta, “debe considerarse en el actuar legislativo que se trata de una figura de nueva inclusión a nuestro Código Penal, que asimismo se trata de un tipo delictivo concurrente con otros, como el robo, el fraude o los delitos contra la dignidad y el honor de las personas y, dado que nuestro actual sistema penal se sustenta en el principio de proporcionalidad, lo que implica que se debe elegir la medida o sanción adecuada para alcanzar el fin que justifica esta figura, teniendo en cuenta los bienes jurídicos a tutelar; la exigencia de menor injerencia posible o de intervención mínima que debe reflejarse en la sanción menos grave posible de las que se tenga a disposición; y, la exigencia de la fragmentariedad penal que significa que al legislador penal no le compete castigar todos los delitos sino sólo aquellos que atenten contra bienes jurídicos susceptibles de protección penal, por lo que se recurre al derecho penal frente a los ataques más graves e intolerables. Por lo que en apego al principio de proporcionalidad penal debe incorporarse esta figura en nuestro Código Penal con una penalidad adecuada con la propuesta, y evaluar político-criminalmente su evolución, es decir su incidencia”.