*La Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Campeche (SSPCAM) aplicará la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COPRISCAM), aprobada desde el año 2015 por el Congreso del Estado.
El incumplimiento de esta Ley se sancionará con arresto administrativo inconmutable de hasta 24 horas, suspensión de la licencia de conductor o en su caso cancelación de la misma, en los términos de la Ley en la materia y aseguramiento del vehículo, por representar un riesgo para la circulación; en este último caso siempre que no haya una persona que pueda hacerse cargo de su conducción, cuya actuación haya sido requerida por el interesado.
Los conductores deben someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol, cuando lo solicite la autoridad competente en los operativos que se realizarán los fines de semana en coordinación con la Secretaría de Salud y la COPRISCAM.
También podrá asegurarse el vehículo en los casos en que el conductor se niegue a efectuar las pruebas de alcoholemia.
Los vehículos asegurados serán remitidos al depósito vehicular y los gastos ocasionados por el aseguramiento, traslado y depósito de las unidades motrices serán cubiertos por el conductor o quien legalmente deba responder por él.
Esta Ley Estatal comprende los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, con sus incisos y el 93, 94 y 95, que prohíbe conducir vehículos por la vía pública cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior al 0.8 gramos por litro o alcohol en aire espirado superior 0.4 miligramos por litro.
Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de carga o de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o aire espirado o síntomas simples de aliento alcohólico. (Foto La República Peninsular)