La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Campeche dio segunda lectura a dos iniciativas: para reformar el párrafo primero del artículo 218 y los párrafos segundo y tercero del artículo 219, y adicionar un párrafo cuarto al antes citado artículo 219 del Código Penal del Estado de Campeche, y para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Campeche.
En la exposición de motivos de la primera iniciativa, promovida por el diputado Ambrocio López Delgado, se subraya que de ser aprobadas las citadas modificaciones al Código Penal, “quienes reciban o resguarden motores marinos, ya sea a modo de pago o para repararlos, de cualquier forma, deberán asegurarse de su legal procedencia para no incurrir en las modalidades del delito de encubrimiento por receptación”.
Agrega que “si bien estos hechos violentos perpetrados en el mar constituyen el delito de piratería y su investigación y persecución son del orden federal, desde nuestras posibilidades políticas y jurídicas no debemos quedarnos con los brazos cruzados esperando a que sea resuelto este fenómeno delictivo, de la forma en como hasta ahora se encuentra establecido; por el contrario, debemos actuar en el ámbito que nos corresponde sin dejar puertas de escape a quienes coadyuvan con los piratas y con los delincuentes en general; sólo así, viéndonos inmersos en esta problemática y considerando qué podemos y qué nos corresponde, contribuir a la protección del sector pesquero investigando el paradero de esos motores que son básicamente el sustento de muchas familias, es por lo que propongo la modificación de los artículos 218 y 219 del Código Penal del Estado de Campeche, aumentando la penalidad mínima y ampliando el espectro de proteccionismo penal en el primero de estos artículos, asimismo equiparando la importancia de protección penal cuando se trate de motores para embarcaciones marinas en el segundo de estos artículos propuestos”.
Mientras que en la iniciativa para reformar los artículos 278, 279, 301 y 305; adicionar el artículo 278 bis, y derogar los artículos 287, 289, 290, 291, 292, 294, 295, 297, 302, 304 y 306, todos del Código Civil del Estado de Campeche, promovida por el diputado José Luis Flores Pacheco, se destaca que es “con la finalidad de establecer en el texto normativo el divorcio sin expresión de causa (incausado)”, además de establecer en la normativa “las condiciones necesarias para la protección del menor y la familia, y con ello dotaremos a los jueces locales de las herramientas jurídicas necesarias para aplicar el derecho a los casos concretos que se les presenten”.
Ningún diputado intervino en el punto de asuntos generales, sesión en la que al inicio fue leída la correspondencia enviada por el Congreso del Estado de Oaxaca. (Información de prensa)