Para enfrentar la emergencia sanitaria y cubrir las necesidades de la población, la Secretaría de Salud de Campeche, acordó el pasado 18 de abril una serie de disposiciones sanitarias en la que aclara y enumera cuáles son las actividades esenciales que no se deben suspender durante el período que dure la pandemia por Covid-19.
1.- Todas las relacionadas al Sector Salud y Farmacias.
2.- Servicios privados de emergencia.
3.- Servicios funerarios y de inhumación.
4.- Bancos.
5.- Repartición de agua, gas y alimentos para llevar.
6.- Servicios de mensajería.
7.- Servicios de higiene y de limpieza.
8.- Ferreterías.
9.- Elementos policíacos (Seguridad Publica y Vialidad), Bomberos.
10.- Los relacionados con la procuración e impartición de justicia.
11.- Supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y tiendas de alimentos preparados.
12.- Almacenamiento y cadenas de fríos de insumos esenciales.
13.- Restaurantes (solamente podrán vender comida para llevar).
14.- Servicios de transporte de pasajeros y de carga.
15.- Gasolineras.
16.- Aeropuertos y ferrocarriles (logística).
17.- Actividades cuya suspensión pudiera tener efectos irreversibles para su continuación.
18.- Todos las personas involucradas en este tipo de actividades esenciales deberán portar cubre bocas.