Los empleados que laboren en lugares cuyas funciones sean esenciales deberán usar cubre bocas.

Para enfrentar la emergencia sanitaria y cubrir las necesidades de la población, la Secretaría de Salud de Campeche, acordó el pasado 18 de abril una serie de disposiciones sanitarias en la que aclara y enumera cuáles son las actividades esenciales que no se deben suspender durante el período que dure la pandemia por Covid-19.

1.- Todas las relacionadas al Sector Salud y Farmacias.

2.- Servicios privados de emergencia.

3.- Servicios funerarios y de inhumación.

4.- Bancos.

5.- Repartición de agua, gas y alimentos para llevar.

6.- Servicios de mensajería.

7.- Servicios de higiene y de limpieza.

8.- Ferreterías.

9.- Elementos policíacos (Seguridad Publica y Vialidad), Bomberos.

10.- Los relacionados con la procuración e impartición de justicia.

11.- Supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y tiendas de alimentos preparados.

12.- Almacenamiento y cadenas de fríos de insumos esenciales.

13.- Restaurantes (solamente podrán vender comida para llevar).

14.- Servicios de transporte de pasajeros y de carga.

15.- Gasolineras.

16.- Aeropuertos y ferrocarriles (logística).

17.- Actividades cuya suspensión pudiera tener efectos irreversibles para su continuación.

18.- Todos las personas involucradas en este tipo de actividades esenciales deberán portar cubre bocas.