El Congreso del Estado aprobó, de forma unánime, un dictamen relativo a una iniciativa para adicionar un artículo 6 bis a la Ley de Turismo del Estado de Campeche.

A fin de incluir los principios rectores que deberán aplicarse en la prestación de los servicios turísticos, para garantizar que éstos sean de excelencia, el Congreso del Estado aprobó, de forma unánime, un dictamen relativo a una iniciativa para adicionar un artículo 6 bis a la Ley de Turismo del Estado de Campeche.

En los considerandos del dictamen de la iniciativa promovida por los diputados Dora María Uc Euán y Oscar Eduardo Uc Dzul, se destaca que los principios que habrán de regir a la actividad turística en nuestra entidad, toda vez que con ello los prestadores de estos servicios contarán con los postulados que permitirán un adecuado desempeño de sus actividades, son los siguientes:

“Accesibilidad e inclusión: Un turismo accesible significa un turismo para todos, su objetivo es la inclusión social de toda la población, por lo que los prestadores de estos servicios deberán adecuar sus instalaciones, así como su mobiliario y equipo a efecto de permitir la movilidad de las personas visitantes con alguna discapacidad; además de sensibilizar y capacitar a su personal respecto al trato que deba brindarse a los usuarios de las instalaciones turísticas.

“Calidad y calidez: La calidez entendida como un trato cordial hacia los visitantes, así como la calidad del servicio que se presta es un conjunto clave para que el visitante quede complacido con los servicios prestados y regrese de nueva cuenta.

“Eficiencia: Es la capacidad de disponer de los recursos necesarios para conseguir la prestación adecuada de los servicios turísticos.

“Sustentabilidad: Que la actividad turística tenga un bajo impacto sobre los recursos naturales y culturales, de manera que estos se conserven para su uso continuo y que se planifique que dicha actividad no cause problemas ambientales o socioculturales.

“Honradez: Es la integridad y respeto de las personas, así como de sus bienes, aplicable tanto para los prestadores de los servicios turísticos como para los usuarios de los mismos.

“Oportunidad: Que la prestación del servicio se realice en circunstancias o momentos que produzcan la satisfacción del huésped, usuario o cliente”.

Por otra parte, por mayoría fue aprobado el dictamen relativo a una iniciativa para reformar el artículo 54, fracción I, párrafo cuarto de la Ley de Ingresos del Municipio de Carmen, para el ejercicio fiscal 2021, promovida por el Ayuntamiento del Municipio de Carmen, subrayándose en el documento que con ello “se precisa de manera clara, correcta y transparente el alcance del beneficio al cual accede el contribuyente por el pago oportuno del derecho municipal en materia ambiental”, registrando 24 votos a favor y dos en contra, emitidos éstos últimos por las diputadas María Sierra Damián y Celia Rodríguez Gil.

Diputados Ramón Méndez Lanz, al emitir su voto.

Como parte del orden del día se dio lectura a dos iniciativas, una para reformar la fracción XIV y adicionar una fracción XV al artículo 24-4 a la Ley de Educación del Estado de Campeche, promovida por los diputados Álvar Eduardo Ortiz Azar, Ana Gabriela Sánchez Preve y Ramón Méndez Lanz, y otra para reformar los artículos 23, 24, 25, 26 y 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, promovida por la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, que fueron turnadas a Comisiones.

ASUNTOS GENERALES

Hizo uso de la voz en el punto de asuntos generales la diputada Sofía del Jesús Taje Rosales, quien propuso una iniciativa con modificaciones diversas a los artículos 155 y 159 del Código Penal del Estado de Campeche.

Previamente, y luego del pase de lista y de la apertura de la sesión, fue leída la correspondencia enviada por los Congresos de los Estados de Aguascalientes y Guerrero.

Con permiso de la Directiva no asistieron a la sesión los diputados José Luis Flores Pacheco y Miguel Ángel González Zavala, y sin permiso no asistieron Merck Lenin Estrada Mendoza, Luis Alonso García Hernández, Antonio Gómez Saucedo, Alvar Eduardo Ortiz Azar y Claudeth Sarricolea Castillejo.