En su 33ª Sesión Extraordinaria Virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), aprobó su proyecto de Acuerdo No. CG/87/2021, para celebrar en la modalidad presencial la Sesión Extraordinaria el domingo 13 de junio de 2021, en la que se emitirá el Acta de Cómputo de Circunscripción de las elecciones de Diputaciones locales y Gubernatura.
Mayra Fabiola Bojórquez González, Consejera Presidenta del IEEC encabezó la sesión virtual en la que participaron los representantes de los Partidos Políticos con registro ante el Órgano Electoral en la que se aprobó que la Sesión Extraordinaria se celebrará en la sede del Consejo General, el día domingo 13 de junio de 2021 en la modalidad presencial.
Así también se determinó que conforme a la naturaleza de los actos a desarrollarse, se atenderá en todo momento las “Medidas de Control y Seguridad Sanitaria para las Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, ante la emergencia derivada de la pandemia del virus SARS-COV2 (COVID 19)”, con la finalidad de proteger y garantizar el derecho humano a la salud.
De conformidad con lo establecido en los artículos 550, 551, 552, 557, 558 y 561 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEEC) el Proceso Electoral Ordinario comprende dentro de sus etapas la de resultados y declaraciones de validez de las elecciones de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos y Juntas Municipales, la cual inicia con la remisión de los paquetes electorales a los Consejos Electorales, Distritales o Municipales, en su caso, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto Electoral.
De igual forma, el artículo 562 de la LIPEEC, dispone que el domingo siguiente al de la Jornada Electoral, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Organismo Público Local, con base en la copia certificada de las actas de cómputo Distrital de la elección para la Gubernatura informará al Consejo General, en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido y candidaturas.
Mientras que el artículo 566 fracción I de la LIPEEC, precisa que con citación de todos sus miembros, los Consejos General, Municipales y Distritales, según corresponda, sesionarán el domingo siguiente al día de la Jornada Electoral de la elección correspondiente para hacer el cómputo total de la votación en el Estado para la elección de Diputados con el fin de determinar el porcentaje para la asignación de éstos, según el principio de Representación Proporcional a los Partidos Políticos que hayan alcanzado ese derecho.