*El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) con fundamento en el artículo 667 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEEC), así como la parte final del artículo 228, numeral 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), aprobó remitir al Partido Político MORENA, el escrito presentado por el C. Edwin Ángel Kin Martínez.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), aprobó el acuerdo No. CG/42/18, mediante el cual se remite al Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político MORENA, el escrito original y anexos, presentado por el C. Edwin Ángel Kin Martínez, mediante el cual se inconformó por no haber sido incluido en la planilla para la integración del Ayuntamiento de Tenabo en este Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
Fue durante la 11ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEC, encabezada por su Consejera Presidenta, Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, en donde se aprobó dicho acuerdo con el que se dio tramite al escrito presentado por el C. Edwin Ángel Kin Martínez, quien queda a salvo de sus derechos político-Electorales.
Cabe destacar que con fundamento en el artículo 667 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEEC), así como la parte final del artículo 228, numeral 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Organismo Público Local, aprobó remitir dicho escrito al Partido Político MORENA, presentado por el C. Edwin Ángel Kin Martínez.
En ese sentido, el artículo 228, numeral 6, de la LGIPE, dispone que es competencia directa de cada Partido Político, a través del órgano establecido por sus estatutos, por el reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro de precandidatos que incurran en conductas contrarias a dicha ley o a las normas que rijan el proceso interno.
Aunado a lo anterior, confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso, los principios legales y las normas establecidas en sus estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas. Las decisiones que adopten los órganos competentes de cada Partido Político, podrán ser recurridas por los aspirantes o precandidatos ante el Tribunal Electoral, una vez agotados los procedimientos.
Por lo anterior, el Consejo General del IEEC no tiene competencia para reconocer y resolver sobre las controversias internas que se susciten en los Partidos Políticos que puedan transgredir los derechos ciudadanos de asociación política, toda vez que los procedimientos y requisitos para la selección de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, son actos considerados como asuntos internos de los mismos, y cualquier inconformidad o queja, debe ser resuelta por los órganos establecidos en sus estatutos, solo cuando se agoten los medios partidistas de defensa, los militantes tendrán derecho a acudir ante los Órganos Jurisdiccionales, tal y como se establece en los artículos 79 y 80 fracción IV de la LIPEEC y 34 numera 1y 2 inciso d) de la LGIPE. (Información de prensa)